La pertinencia del Tratado sobre Comercio de Armas
top of page

La pertinencia del Tratado sobre Comercio de Armas

6 may 2021

Montserrat Martínez Téllez
Responsable del programa sobre violencia armada en Global Thought

¿Qué hace tan especial al Tratado sobre el Comercio de Armas?

¿Qué hace tan especial al Tratado sobre el Comercio de Armas? El TCA provino de la necesidad de establecer una suerte de líneas éticas para la importación y exportación de armas entre los países, notando que el tráfico de armas no solo procedía de los mercados meramente ilícitos, sino de la disparidad entre los controles establecidos por cada Estado para comercializar fuera de sus fronteras. No es que no se hayan realizado esfuerzos previamente para atender la situación, sino que la visión que guiaba ese trabajo era distinta, pues a diferencia de la Convención de Palermo contra la Delincuencia

Un poco de antecedentes. El 2 de abril de 2013, la Asamblea General de Naciones Unidas decide adoptar a través de la Resolución 67/234 el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA)[1]. Para el 24 de diciembre de 2014, 18 meses después de que se produjo el texto inicial, el Tratado entra en vigor. Actualmente, 110 Estados son Parte de el Tratado y 31 países más lo han firmado, aunque aún no son miembros plenos de él[2].

Al respecto, es posible destacar la aceptación extendida que este instrumento tiene (alrededor de un poco más del 70% de los miembros de Naciones Unidas a la fecha), ya que cuando el documento se adoptó contó con 154 votos a favor, 3 votos en contra y 23 en contra[3]; mientras que el número de países de Naciones Unidas son 193 y 141 de ellos ya han manifestado estar de acuerdo con el contenido del Convenio (entre los 110 Estados Parte y los 31 signatarios).

Además de estos datos, ¿qué hace tan especial al Tratado sobre el Comercio de Armas? El TCA provino de la necesidad de establecer una suerte de líneas éticas para la importación y exportación de armas entre los países, notando que el tráfico de armas no solo procedía de los mercados meramente ilícitos, sino de la disparidad entre los controles establecidos por cada Estado para comercializar fuera de sus fronteras.

No es que no se hayan realizado esfuerzos previamente para atender la situación, sino que la visión que guiaba ese trabajo era distinta, pues a diferencia de la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 y, específicamente, del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones de 2001, el TCA tiene en el centro de sus preocupaciones las repercusiones que de que las armas lleguen a manos de quienes podrían usarlas para infligir directamente daño a la población civil.

Es decir, el Protocolo sobre armas de fuego refiere a la pertinencia de establecer métodos de cooperación entre los Estados para prevenir los flujos de los mercados ilegales en el mundo[4], a diferencia del Tratado sobre el Comercio de armas, que está enfocado en principios de Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, buscando reducir en la mayor medida de lo posible el sufrimiento humano[5], como la violencia por razones de género o hacia las infancias[6].

Tales parámetros del TCA permiten algo que difícilmente se va ha visto en otros Tratados de este tipo: la incorporación de la sociedad civil organizada como agente fundamental en la colaboración que instauren los países para lograr su implementación.

Por lo anterior, desde la entrada en vigor del Tratado en 2014, los Estados han decido mantener una reunión anual en dónde se aborden los principales desafíos a los que se enfrentan para lograr implementar de manera efectiva las disposiciones del Tratado. Las sesiones que se llevarán a cabo durante principios de septiembre de 2021 corresponden a la séptima edición de la Conferencia de Estados Parte.

Durante estos procesos, los países se han percatado de lo útil que representa hacer revisiones periódicas de los avances del Tratado y la dirección práctica que se le quiere dar al mismo, por lo que se realizan reuniones preparatorias, con un formato de Grupos de Trabajo, en donde se establece la agenda sobre los acuerdos que se quieren llegar a abordar cuando sean las reuniones plenarias. Para ello cual, se establecen representantes encargados de facilitar las discusiones y se exploran los contenidos a considerar.

A lo largo de los años, los delegados de los países en quiénes recae la presidencia de la Conferencia de Estados Parte del Tratado sobre el Comercio de Armas han impulsado las temáticas que consideran más pertinentes de atender en el marco del Tratado, su evolución y los contextos internacionales. Éstas han sido encabezadas por México, Nigeria, Finlandia, Japón, Letonia, Argentina y Sierra Leona, quienes han dado prioridad a la adopción universal del instrumento, la transparencia en la entrega de los reportes anuales de los Estados, la paridad de género en la participación de las representaciones de los países, así como medidas para prevenir y mitigar los desvíos que favorezcan el tráfico ilícito de equipo.

México, como Estado miembro, ha jugado un papel protagónico co-presidiendo en múltiples ocasiones el Grupo de Trabajo sobre Transparencia[7], proponiendo la revisión de los formatos y su llenado en línea, con el fin de facilitar la presentación de los informes iniciales y anuales. Sin embargo, es necesario que se atiendan los desafíos que se van identificando conforme se van uniendo más países y se reconocen determinadas prácticas que sean susceptibles de corregirse.

Finalmente, es importante resaltar que el rol de la sociedad civil no reside únicamente en observar, sino en presentar posibles alternativas para que los Estados puedan implementar el Tratado adecuadamente al interior de su territorio y favorecer la cooperación con sus congéneres, para compartir información sobre ejercicios exitosos y también de aquellos en los que se fracasó para hacer frente al problema que se intentaba acotar. La sociedad civil está para acompañar a los países a que las disposiciones de un instrumento no se queden en buenos deseos y perspectivas de que todo mejore, sino que, muchas veces, se encuentran en contacto directo con las poblaciones en las que tiene mayor impacto la ausencia o la fragilidad de los controles en los flujos de armas.

Este Tratado nos permite recordar la pertinencia de la colaboración de una multiplicidad de agentes. Si bien, los acuerdos de este tipo se alcanzan mediante procesos multilaterales entre los Estados, la sociedad en su conjunto no debe considerarse ajena a éstos ya que, al final del día, el impacto de la aplicación integral de los contenidos del Convenio se generará directamente en ellos[8].

*Montserrat Martínez Téllez es Maestra en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana y miembro de Forum on the Arms Trade, la red de expertos para fortalecer los esfuerzos para alcanzar las implicaciones económicas y humanitarias del Tratado sobre Comercio de Armas, de la asistencia en seguridad y el uso de armas.

[1] The Arms Treaty, 11 junio 2013, Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/67/234 B, disponible en http://undocs.org/A/RES/67/234%20B [2] Secretariado del TCA, Estatus del Tratado, The Arms Trade Treaty, disponible en https://thearmstradetreaty.org/treaty-status.html?templateId=209883# [3] Idem. [4] Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, Nueva York, 8 junio 2001, A/RES/55/255, disponible en https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/A-RES%2055-255/55r255s.pdf [5] Para abundar en el tema, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito tiene un documento que habla sobre la complementariedad entre el Protocolo sobre armas de fuego y el Tratatado sobre el Comercio de Armas, ver UNODC, El Protocolo sobre armas de fuego y el Tratado sobre el comercio de armas: ¿divergencia o complementariedad?, ONU, Viena, 2016, 32p., disponible en https://www.unodc.org/documents/firearms-protocol/16-08355_Firearms_S_eBook.pdf [6] Tratado sobre el Comercio de Armas, Nueva York, 2 de abril de 2013, Asamblea General de Naciones Unidas, “Exportación y evaluación de exportaciones”, art. 7.4, disponible en https://thearmstradetreaty.org/hyper-images/file/TratadosobreelComerciodeArmas/TratadosobreelComerciodeArmas.pdf?templateId=137280 [7] Secretariado del TCA, Working Group on Transparency and Reporting, The Arms Trade Treaty, 2018, disponible en https://thearmstradetreaty.org/working-group-on-transparency-and-reporting-wgtr.html [8] Más sobre esta discusión de Montserrat Martínez Téllez, “Los procesos de desarme y el control de armas deben de tener en el centro de sus acciones a las personas”, Forum on the Arms Trade, 27 de abril de 2021, disponible en https://www.forumarmstrade.org/blog/los-procesos-de-desarme-y-el-control-de-armas-deben-de-tener-en-el-centro-de-sus-acciones-a-las-personas

bottom of page